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Moratoria por estar en causa de disolución

La moratoria contable es una medida legislativa en España que suspende temporalmente la obligación de disolver una empresa por pérdidas (patrimonio neto reducido), especialmente las originadas por el COVID-19 en 2020 y 2021, permitiendo no computarlas a efectos de disolución hasta ejercicios posteriores (prorrogada hasta el cierre del ejercicio 2025), dando margen a las empresas viables para recuperarse sin riesgo de liquidación inminente, aunque las pérdidas post-pandemia sí computan, y tras su fin, los administradores deben actuar para evitar responsabilidades.

¿Qué es la causa de disolución por pérdidas?

  • Según el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad debe disolverse si su patrimonio neto se reduce por debajo de la mitad del capital social, ya sea por pérdidas de un ejercicio o por pérdidas acumuladas.
  • Los administradores deben convocar una Junta General para decidir si disuelven la sociedad, aumentan capital o realizan otras medidas correctoras en dos meses desde el conocimiento de la situación, o solicitar concurso de acreedores.

¿Cómo funciona la moratoria?

  • Permite no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar esa causa de disolución, evitando la quiebra técnica de muchas empresas post-pandemia.
  • Fue ampliado el plazo y, tras varias prórrogas, se extendió hasta el cierre del ejercicio 2025, por lo que las pérdidas de 2020 y 2021 no se considerarán hasta ese momento.

Implicaciones actuales (a partir de 2025):

  • Las empresas deben controlar sus cuentas: Si después de excluir pérdidas de 2020/2021, el patrimonio neto cae a menos de la mitad del capital social por pérdidas posteriores, los administradores deben actuar.
  • Los administradores son responsables: Si no toman medidas para corregir el desequilibrio o disolver, pueden incurrir en responsabilidad personal.
  • Opciones: Disolución, aumento de capital, reducción de capital, préstamo participativo, o solicitar concurso.

En España, la moratoria contable que permite no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de la causa de disolución por desequilibrio patrimonial está vigente hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Esto significa que, hasta esa fecha, las pérdidas de 2020 y 2021 no se tienen en cuenta para determinar si el patrimonio neto de una sociedad ha quedado reducido por debajo de la mitad del capital social, causa que obligaría a los administradores a convocar la junta general para disolver la empresa o restablecer el equilibrio patrimonial.

Resumen (puntos clave)

  • Pérdidas no computables: Las pérdidas generadas durante los ejercicios 2020 y 2021 quedan excluidas del cálculo del patrimonio neto a efectos de la causa de disolución.
  • Vigencia: Esta medida excepcional se ha prorrogado varias veces y, con la última ampliación, se extiende hasta el cierre del ejercicio fiscal que comience en 2026.
  • Obligación de los administradores: La moratoria suspende temporalmente el deber de los administradores de instar la disolución de la sociedad por las pérdidas acumuladas en esos años.
  • Otras pérdidas: Las pérdidas de otros ejercicios (2022, 2023, 2024 y siguientes, excluyendo las de 2020 y 2021 y las derivadas de la DANA) sí deben considerarse para el cálculo.

Es importante destacar que la moratoria concursal (suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores) finalizó anteriormente, el 30 de junio de 2022. La moratoria actual es específicamente «contable» o «societaria» y afecta a la causa de disolución por pérdidas, no a la obligación de declarar el concurso si la empresa está en situación de insolvencia actual.

 

Fuente: IA

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