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- abril 5, 2026
La moratoria contable vuelve a estar en vigor y despeja una incertidumbre importante para muchas sociedades de cara al cierre del ejercicio 2025 y la formulación de las cuentas anuales. Tras la pérdida de vigencia del Real Decreto-ley 2/2026, se había generado un vacío normativo que afectaba directamente a empresas que todavía arrastran pérdidas de ejercicios anteriores. Esa situación cambia con el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que recupera las medidas transitorias relacionadas con la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
La norma, además, ya no está pendiente de validación inicial, sino que ha sido convalidada por el Congreso. Esto da mayor seguridad jurídica a las empresas que necesitaban una referencia clara para cerrar sus cuentas y valorar su situación patrimonial con mayor certidumbre.
¿Qué cambia con esta nueva regulación?
El artículo 30 del Real Decreto-ley 7/2026 establece que, a efectos de determinar si concurre la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Esto supone, en la práctica, que muchas sociedades podrán seguir operando sin que esas pérdidas excepcionales se computen a la hora de analizar si el patrimonio neto ha quedado reducido por debajo de la mitad del capital social. La medida busca evitar decisiones precipitadas en empresas que siguen siendo viables desde el punto de vista operativo, pero que todavía reflejan el impacto contable de los años más duros.
Ojo: la moratoria no elimina todos los riesgos
La norma no supone una suspensión total de cualquier causa de disolución. Si, una vez excluidas las pérdidas de 2020 y 2021, los resultados de 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, seguirá siendo de aplicación el régimen general previsto en la normativa mercantil.
Por tanto, no basta con asumir que la empresa queda automáticamente protegida. Es imprescindible revisar con detalle la composición del patrimonio neto, separar correctamente qué pérdidas pueden excluirse y comprobar si existen desequilibrios patrimoniales derivados de ejercicios posteriores.
¿Qué ocurre con las cuentas anuales de 2025 ya formuladas?
Otro de los puntos más relevantes afecta a las sociedades cuyos administradores ya hubieran formulado las cuentas anuales del ejercicio 2025 cuando entró en vigor esta norma. En esos casos, se abre la posibilidad de reformularlas en el plazo máximo de un mes, incorporando los efectos de la recuperación de la moratoria contable.
Esto incluye, en su caso, el informe de gestión, el estado de información no financiera, la propuesta de aplicación del resultado y también las cuentas consolidadas si proceden. Se trata de una medida especialmente importante para evitar que las cuentas se aprueben con un análisis patrimonial que ya no se ajusta al marco legal vigente.
Nuevos plazos para la Junta General
Si finalmente se reformulan las cuentas, la junta general para su aprobación deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. Es decir, la norma también adapta el calendario societario para que las empresas tengan margen real para rehacer correctamente este proceso.
Además, si la junta ya estaba convocada antes de la entrada en vigor del real decreto-ley y todavía no se había celebrado, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora de celebración o incluso revocar la convocatoria, siempre que lo haga con una antelación mínima de setenta y dos horas y por los cauces legalmente previstos.
Qué recomendamos a las empresas ahora mismo
En este momento, lo más prudente es revisar cuanto antes la situación patrimonial real de la sociedad, comprobar si procede reformular las cuentas anuales de 2025 y analizar si, excluyendo las pérdidas de 2020 y 2021, sigue existiendo o no causa de disolución por pérdidas.
No conviene tratar esta medida como una simple prórroga automática. Bien aplicada, puede dar aire a muchas empresas viables. Mal interpretada, puede generar errores en la formulación de cuentas, en la convocatoria de la junta o en la adopción de decisiones societarias relevantes.
En Asesoría Zabalburu te ayudamos a revisarlo
La recuperación de la moratoria contable aporta margen, pero también exige un análisis técnico cuidadoso. Cada sociedad debe valorar su caso concreto, revisar su patrimonio neto y adaptar correctamente sus cuentas y sus plazos mercantiles. Si tu empresa necesita revisar el cierre de 2025 o confirmar si esta medida le resulta aplicable, en Asesoría Zabalburu podemos ayudarte a hacerlo con seguridad y criterio.

